Artículo 10.—Consejos Nacionales Sectoriales. Créanse los Consejos
Nacionales Sectoriales como órganos de coordinación y consulta de la o el
ministro rector respectivo, en cuanto a los planes, programas y metas que le
corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales, el Plan
Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.
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