Artículo 12.—Funciones de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los
Consejos Nacionales Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Promover estudios sectoriales
y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano
y largo plazo.
b) Analizar y recomendar a la o el ministro rector los Planes Nacionales
Sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y otros
instrumentos de planificación.
c) Conocer sobre los programas y
proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por
las instituciones del sector.
d) Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su
viabilidad y factibilidad.
e) Proponer directrices de
coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas,
planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.
f) Dar seguimiento a la ejecución
de los Planes Operativos Institucionales y de los presupuestos de las
instituciones del respectivo sector, en su relación con el Plan Nacional de
Desarrollo y los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.
g) Conocer y pronunciarse sobre
los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los Planes Nacionales
Sectoriales y de las metas establecidas al sector en el Plan Nacional de
Desarrollo.
h) Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.
i) Constituir comisiones
especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas
específicos de su competencia.
j) Coordinar acciones
intersectoriales.
k) Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que
coadyuve a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.