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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Funciones de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a)  Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.

b) Analizar y recomendar a la o el ministro rector los Planes Nacionales Sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación.

c)  Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector.

d) Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.

e)  Proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.

f)  Dar seguimiento a la ejecución de los Planes Operativos Institucionales y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.

g)  Conocer y pronunciarse sobre los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los Planes Nacionales Sectoriales y de las metas establecidas al sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

h) Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.

i)  Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

j)  Coordinar acciones intersectoriales.

k) Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.

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