Artículo 14.—Consejos Nacionales Sectoriales con actividades
intersectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales serán ampliados con la
presencia de las y los ministros rectores de otros sectores y de los
representantes de las instituciones de otros sectores, cuando sea necesaria la
coordinación intersectorial para la ejecución de planes, programas y proyectos
nacionales y regionales.
|