Artículo 19.—Consejos Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos
Regionales de Desarrollo como instancias regionales que coordinan y articulan
políticas, planes, programas y proyectos institucionales e
interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes
segmentos involucrados en el desarrollo regional. Estos Consejos tienen como
objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las
municipalidades de la región, las instituciones públicas presentes o con
acciones definidas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas
comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las
entidades académicas de cada región.
La Secretaría de cada Consejo Regional de Desarrollo será ejercida por
las Direcciones Regionales de MIDEPLAN.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
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