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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.—Consejos Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo como instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas presentes o con acciones definidas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región.

La Secretaría de cada Consejo Regional de Desarrollo será ejercida por las Direcciones Regionales de MIDEPLAN.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

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