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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23.—Funciones de los Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:

a) Articular políticas que involucren las instituciones representadas.

b) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones regionales del Plan Nacional de Desarrollo.

c) Participar en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Regional de Desarrollo.

d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, de conformidad con lo establecido en los Planes de Desarrollo Regional.

e) Generar las condiciones para la implementación regional sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones públicas.

f) Establecer mecanismo de trabajo para la atención de temas específicos de su competencia.

g) Servir de soporte técnico al Consejo Regional de Desarrollo.

h) Promover la eficiencia en los servicios públicos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

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