Artículo 23.—Funciones de los Comités Intersectoriales Regionales. Los
Comités Intersectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:
a) Articular políticas que involucren las instituciones representadas.
b) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones
regionales del Plan Nacional de Desarrollo.
c) Participar en la elaboración, actualización y ejecución del Plan
Regional de Desarrollo.
d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo
viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, de
conformidad con lo establecido en los Planes de Desarrollo Regional.
e) Generar las condiciones para la implementación regional sobre los
programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser
ejecutados por las instituciones públicas.
f) Establecer mecanismo de trabajo para la atención de temas específicos
de su competencia.
g) Servir de soporte técnico al Consejo Regional de Desarrollo.
h) Promover la eficiencia en los servicios públicos.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
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