Artículo 28.—Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y
Consejos Distritales de Coordinación Institucional: Se integra a la
organización de los sectores en las regiones la normativa que regula los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Distritales de
Coordinación Institucional, como órganos colegiados de coordinación y consulta
de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de
las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y
sostenible de cada cantón o distrito, así como respecto de las acciones para
ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la
Constitución Política. Las instituciones deberán participar de manera activa y
permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional y de los Consejos Distritales de Coordinación
Institucional, según las atribuciones y funciones establecidas en los artículos
13 y 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de
mayo de 2010).
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de
2015, que lo traspaso del artículo 24 al 28)
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