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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28.—Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y Consejos Distritales de Coordinación Institucional: Se integra a la organización de los sectores en las regiones la normativa que regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Distritales de Coordinación Institucional, como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón o distrito, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política. Las instituciones deberán participar de manera activa y permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y de los Consejos Distritales de Coordinación Institucional, según las atribuciones y funciones establecidas en los artículos 13 y 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010).

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del artículo 24 al 28)

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