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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31.—Criterios de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. El INDER facilitará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, según los siguientes criterios:

a)  Formulación participativa de una visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.

b) Facilitar la formulación de los planes de desarrollo rural territorial de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades, que orientarán la acción del sector público implicado.

c)  Creación de espacios de participación que permitan posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes.

d) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.

e)  Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales.

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del artículo 27 al 31)

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