Artículo 31.—Criterios de los Consejos Territoriales de Desarrollo
Rural. El INDER facilitará la participación y organización de los actores de
los territorios rurales, según los siguientes criterios:
a) Formulación participativa de
una visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la
prestación de los servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz
su desarrollo.
b) Facilitar la formulación de los planes de desarrollo rural
territorial de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar
armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades, que
orientarán la acción del sector público implicado.
c) Creación de espacios de
participación que permitan posibilidades para el incremento de la productividad
y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el
desarrollo humano de sus habitantes.
d) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades
públicas y entre estas y la sociedad civil.
e) Diseño y operación de
mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con
los actores de los territorios rurales.
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de
2015, que lo traspaso del artículo 27 al 31)
|