Artículo 34.—Reformas.
a) Refórmase el artículo 17 del Reglamento a
la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del
desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo
Cantonal, velando por sus asignaciones presupuestarias y su realización de
manera efectiva.
b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las
políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.
c) Recomendar los cambios
necesarios para la ejecución de los planes descritos en el inciso a) de este
artículo, así como para los programas y las acciones gubernamentales, a fin de
ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante
institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación
por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.
d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones
municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas
públicas.
e) Asesorar y dar apoyo a la
Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.
f) Rendir un informe anual sobre
el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados
y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y MIDEPLAN. Este
informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo
siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la
Secretaría Técnica del Consejo.
g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o
temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional
el cumplimiento de fines regionales y para desarrollar iniciativas que
coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.
i) Evaluar los planes y los
programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de
Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los
objetivos y las metas propuestas para cada año.
j) Identificar y conciliar las
competencias concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el
propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la
inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.
k) Identificar debilidades en
las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la
acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del
interés público cantonal.”
b) Refórmase el Capítulo III del Reglamento a
la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), para que
en donde dice “Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional” diga en su
lugar “Consejo Cantonal de Coordinación Institucional”, y en donde dice
“Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional” diga en su lugar
“Consejos Cantonales de Coordinación Institucional”.
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de
2015, que lo traspaso del artículo 30 al 34)