Artículo 3°—Secretarías de Planificación Sectorial. En cada sector habrá
una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en
planificación de la o el Ministro Rector, la cual tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar y apoyar a la o el
Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial en los procesos de
coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas, planes, programas y proyectos del sector.
b) Elaborar el Plan Nacional Sectorial (PNS) con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo (PND) y velar por su ejecución y seguimiento.
c) Fungir como Secretaría Técnica
del Consejo Nacional Sectorial.
d) Integrar las iniciativas y los aportes de las Unidades de
Planificación Institucional (UPI) del sector, en la programación y evaluación
sectorial.
e) Realizar análisis y estudios
sobre el desarrollo del sector para apoyar propuestas de planificación de
mediano y largo plazo.
f) Elaborar estudios sectoriales
de vinculación entre los Planes Operativos Institucionales (POI) y los
presupuestos de las instituciones del respectivo sector en su relación con los
instrumentos de planificación nacional y sectorial.
g) Apoyar a la o el Ministro
Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública
institucionales del sector.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes,
programas y proyectos sectoriales.
i) Realizar estudios y hacer
propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas
del sector.
j) Cualesquiera otras que
contribuyan al logro de sus cometidos.