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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—Secretarías de Planificación Sectorial. En cada sector habrá una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en planificación de la o el Ministro Rector, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar y apoyar a la o el Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial en los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector.

b) Elaborar el Plan Nacional Sectorial (PNS) con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y velar por su ejecución y seguimiento.

c)  Fungir como Secretaría Técnica del Consejo Nacional Sectorial.

d) Integrar las iniciativas y los aportes de las Unidades de Planificación Institucional (UPI) del sector, en la programación y evaluación sectorial.

e)  Realizar análisis y estudios sobre el desarrollo del sector para apoyar propuestas de planificación de mediano y largo plazo.

f)  Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los Planes Operativos Institucionales (POI) y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en su relación con los instrumentos de planificación nacional y sectorial.

g)  Apoyar a la o el Ministro Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales del sector.

h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.

i)  Realizar estudios y hacer propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas del sector.

j)  Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

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