Artículo 6°—Responsabilidades de las y los Ministros Rectores.
Corresponderá a la autoridad ministerial a la que el Presidente asigne la
rectoría de sector, atender las siguientes responsabilidades:
a) Dirigir y coordinar al
respectivo sector.
b) Presentar ante el Consejo Nacional Sectorial el Plan Nacional
Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados
con el respectivo sector para su análisis y toma de decisiones colegiadas.
c) Avalar las políticas y los
planes de mediano y largo plazo de las instituciones del sector, velando por su
vinculación con el respectivo Plan Nacional Sectorial (PNS).
d) Visar los proyectos de inversión de las instituciones del sector para
su inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
e) Velar por la vinculación de
los Planes Operativos Institucionales (POI) y de los presupuestos de las
instituciones del respectivo sector con el Plan Nacional de Desarrollo y con
los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.
f) Establecer e impulsar la
coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la
promoción y articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones
que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales.
g) Promover la efectividad de la
gestión de las instituciones del sector y su rendición de cuentas.
h) Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y
evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.
i) Incluir dentro del informe
anual de labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un
aparte sobre los resultados del sector y de su gestión de rectoría.
j) Integrar de manera
participativa las opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia
sectorial.
k) Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de
rectoría sectorial.