Artículo
6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con
la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá
destinar fondos y aceptar do naciones de entes públicos y privados.
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