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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38642 >> Fecha 30/09/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38642 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Rige a partir del 30 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil catorce.

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