Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta
declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la
atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura,
las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos
los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura
señalada en el artículo 1° de este Decreto, todo lo cual debe constar en el
Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de
atención conforme al concepto de emergencia.
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