Artículo
8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida
en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres
legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras
que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y
cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.
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