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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38642 >> Fecha 30/09/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38642 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

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