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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Datos que no deben despersonalizarse. Se exceptúa de la protección de despersonalización prevista en este Reglamento:

a) Los nombres de quienes intervienen como jueces, juezas, a) fiscales, fiscalas, defensores, defensoras, abogados y abogadas de las partes.

b) Los nombres de sociedades, empresas o establecimientos comerciales, números de cédula jurídica de sociedades o empresas, marcas y nombres comerciales, salvo que existiendo datos sensibles deban eliminarse con el fin de proteger a las personas físicas involucradas.

c) Nombres de personas autoras de obras citadas.


 

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