Artículo 16.—Datos que no deben despersonalizarse. Se
exceptúa de la protección de despersonalización prevista en este Reglamento:
a) Los nombres de quienes intervienen como jueces,
juezas, a) fiscales, fiscalas, defensores, defensoras, abogados y abogadas de
las partes.
b) Los nombres de sociedades, empresas o
establecimientos comerciales, números de cédula jurídica de sociedades o
empresas, marcas y nombres comerciales, salvo que existiendo datos sensibles
deban eliminarse con el fin de proteger a las personas físicas involucradas.
c) Nombres de personas autoras de obras citadas.
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