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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Bases de Datos. Se mantendrán dos tipos de bases de datos:

Base de Datos de acceso restringido: Contendrá toda la información en forma íntegra, sin ningún tratamiento de despersonalización y será conservada para su consulta interna, mediante los procedimientos y sistemas informáticos establecidos.

Base de Datos Pública: En cuanto a la información que deberá ser publicada en Internet o de acceso a terceras personas, se mantendrá una base de datos “pública”, que contendrá la información despersonalizada conforme a este reglamento y normativa relacionada. En cuanto a las sentencias, lo publicado deberá coincidir con la versión existente en el Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD), siendo éste el archivo oficial, del cual los sistemas de información correspondientes, (Sistema Costarricense de Información Jurídica -SCIJ-, los sistemas propios de cada Sala y el portal del Poder Judicial) podrán obtener el documento para proceder a la publicación de la resolución.

El Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD) a que se refiere este reglamento, funcionará además como medida de contingencia para los centros de jurisprudencia cuando se presenten dificultades de acceso a los sistemas de consulta.


 

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