Artículo 18.—Bases de Datos. Se
mantendrán dos tipos de bases de datos:
Base de Datos de acceso restringido:
Contendrá toda la información en forma íntegra, sin ningún tratamiento de
despersonalización y será conservada para su consulta interna, mediante los
procedimientos y sistemas informáticos establecidos.
Base de Datos Pública: En
cuanto a la información que deberá ser publicada en Internet o de acceso a
terceras personas, se mantendrá una base de datos “pública”, que contendrá la
información despersonalizada conforme a este reglamento y normativa
relacionada. En cuanto a las sentencias, lo publicado deberá coincidir con la
versión existente en el Repositorio Único de Sentencias Judiciales
Despersonalizadas (RUSJD), siendo éste el archivo oficial, del cual los
sistemas de información correspondientes, (Sistema Costarricense de Información
Jurídica -SCIJ-, los sistemas propios de cada Sala y el portal del Poder
Judicial) podrán obtener el documento para proceder a la publicación de la
resolución.
El Repositorio Único de Sentencias Judiciales
Despersonalizadas (RUSJD) a que se refiere este reglamento, funcionará además
como medida de contingencia para los centros de jurisprudencia cuando se
presenten dificultades de acceso a los sistemas de consulta.
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