Artículo
3º—Definiciones.
Para la aplicación de este reglamento, se deben considerar las siguientes
definiciones:
a) Autodeterminación
Informativa: Derecho fundamental a) que tiene como objeto controlar el flujo
de información que concierne a cada persona, derivado del derecho a la
privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.
b) Datos
personales: Cualquier dato relativo a una persona física identificada o
identificable, tal como el nombre, número de cédula, dirección domiciliaria,
entre otros.
c) Datos
personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas
de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la
finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
d) Datos
personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros
de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para
su titular o para la Administración Pública.
e) Datos sensibles:
Toda aquella información que pueda ser utilizada contra una o varias personas
físicas, para discriminarlas o excluirlas, en relación con su fuero íntimo, por
ejemplo por su origen racial o étnico, por sus opiniones políticas,
convicciones religiosas, espirituales o filosóficas; así como la relativa a
información biomédica, vida, salud y orientación sexual, entre otros.
f) Despersonalización:
Protección otorgada a los datos sensibles sobre la identidad y personalidad
de un sujeto determinado, y a las condiciones fácticas relacionadas con esta
persona en el marco de procesos de conocimiento. Tiene como fin desvincular o
desasociar los datos que se exponen en las resoluciones judiciales, a una
persona física identificada o identificable, mediante la eliminación o sustitución
de esos datos por medio de su ocultamiento, la utilización de acrónimos y
cualquier otra estrategia que los reserve, en los documentos, resoluciones y
sentencias que sean de acceso público.
g) Persona
Interesada: Persona física, titular de los datos que sean objeto del
tratamiento automatizado o manual.
h) Persona
identificada o identificable: Toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un número de
identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su
identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
i) Persona
Redactora: Persona que redacta el i) documento o resolución judicial.
j) Persona Usuaria:
Cualquier persona que acceda a la información con un interés personal,
académico, laboral, etc. y cuyo fin sea lícito.
k) Persona
Responsable de la protección de datos: Persona o Despacho que tiene a su
cargo la emisión, administración, tratamiento o publicación de información
sujeta a la protección de datos personales.
l) Persona
Encargada de la protección de datos: Persona o despacho encargado de
analizar e implementar la protección de datos personales.
m) Repositorio
Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD): Archivo oficial
para el almacenamiento de resoluciones o documentos que contengan datos
sensibles, los cuales una vez despersonalizados, son la fuente oficial de la
información a ser publicada o divulgada a terceras personas.