Buscar:
 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 39 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de este reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones:

a) Autodeterminación Informativa: Derecho fundamental a) que tiene como objeto controlar el flujo de información que concierne a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.

b) Datos personales: Cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable, tal como el nombre, número de cédula, dirección domiciliaria, entre otros.

c) Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

d) Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

e) Datos sensibles: Toda aquella información que pueda ser utilizada contra una o varias personas físicas, para discriminarlas o excluirlas, en relación con su fuero íntimo, por ejemplo por su origen racial o étnico, por sus opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas; así como la relativa a información biomédica, vida, salud y orientación sexual, entre otros.

f) Despersonalización: Protección otorgada a los datos sensibles sobre la identidad y personalidad de un sujeto determinado, y a las condiciones fácticas relacionadas con esta persona en el marco de procesos de conocimiento. Tiene como fin desvincular o desasociar los datos que se exponen en las resoluciones judiciales, a una persona física identificada o identificable, mediante la eliminación o sustitución de esos datos por medio de su ocultamiento, la utilización de acrónimos y cualquier otra estrategia que los reserve, en los documentos, resoluciones y sentencias que sean de acceso público.

g) Persona Interesada: Persona física, titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual.

h) Persona identificada o identificable: Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

i) Persona Redactora: Persona que redacta el i) documento o resolución judicial.

j) Persona Usuaria: Cualquier persona que acceda a la información con un interés personal, académico, laboral, etc. y cuyo fin sea lícito.

k) Persona Responsable de la protección de datos: Persona o Despacho que tiene a su cargo la emisión, administración, tratamiento o publicación de información sujeta a la protección de datos personales.

l) Persona Encargada de la protección de datos: Persona o despacho encargado de analizar e implementar la protección de datos personales.

m) Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD): Archivo oficial para el almacenamiento de resoluciones o documentos que contengan datos sensibles, los cuales una vez despersonalizados, son la fuente oficial de la información a ser publicada o divulgada a terceras personas.

Ir al inicio de los resultados