Artículo
5º—Documentos de acceso público en las bases de datos del Poder Judicial a
terceras personas. Son de acceso
público en las bases de datos oficiales del Poder Judicial, las resoluciones
emitidas por los Tribunales Superiores que se encuentren en firme, y las de las
Salas de la Corte Suprema de Justicia. No podrá publicitarse aquella
información que no haya sido protegida según lo dispuesto en la Ley N° 8968.
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