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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 6
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Artículo 6
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SECCIÓN II:

Responsabilidades

Artículo 6º—Personas Responsables de la protección de datos. Serán responsables de la protección de datos:

Los funcionarios o funcionarias judiciales responsables de identificar los datos sensibles en las resoluciones a despersonalizar, quienes generan la alerta conforme a los procedimientos establecidos institucionalmente y con base en un razonamiento jurídico adecuado.

La persona designada en cada despacho u oficina judicial, responsables de remitir la información a los encargados de la protección de los datos.

La Dirección de Tecnología de la Información, quien deberá proporcionar a los funcionarios y funcionarias, las herramientas tecnológicas que faciliten la protección de datos, así como establecer las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que custodia el Poder Judicial.


 

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