Artículo
8º—Obligaciones de la persona responsable de la protección de los datos
La
persona, oficina o despacho responsable de la protección de datos deberá:
a)
Cumplir las políticas y temas estratégicos institucionales, para la
implementación de este reglamento.
b) Identificar
y transferir a las personas encargadas, los documentos o resoluciones objeto de
protección, mediante el procedimiento que se implemente.
c)
Velar por el cumplimiento de este reglamento y demás normas relacionadas.
|