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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Obligaciones de la persona responsable de la protección de los datos

La persona, oficina o despacho responsable de la protección de datos deberá:

a) Cumplir las políticas y temas estratégicos institucionales, para la implementación de este reglamento.

b) Identificar y transferir a las personas encargadas, los documentos o resoluciones objeto de protección, mediante el procedimiento que se implemente.

c) Velar por el cumplimiento de este reglamento y demás normas relacionadas.


 

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