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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38665 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38665 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley de Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942, Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, el Título III de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA.

 

Considerando:

 

1º—Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e instituciones del Estado que tienen competencia en el manejo y conservación de los recursos hídricos, siendo la coordinación entre instituciones públicas un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.

2º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34678-MP-MINAE-MAG, Nº 34679-MP-MINAE y 34677-MP-MAG-MINAE, fueron declarados de Interés Público y Conveniencia Nacional los Proyectos denominados “Presa-Embalse regulatorio del canal del oeste del Distrito de Riego Arenal-Tempisque, identificado como “Embalse Piedras”, el de “Abastecimiento de Agua Potable para la Margen Occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal” y la “Presa Embalse La Cueva”.

3º—Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas Número 74-19 Río Tempisque, Número 69-18 Ríos de la Península, Número 76-20 Río Bebedero, Número 78-21 Río Abangares que integran la Vertiente Pacífico Norte, para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.

4º—Que el Gobierno de la República ha relanzado el “Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)”, integrado por una serie de acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura y gestión de conservación y uso eficiente del agua para mejorar el acceso de este recurso en el inmediato, corto, mediano y largo plazo a la población de la zona. Por lo que se procura mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Vertiente Pacífico Norte, ya que ésta es una de las zonas de menor riqueza hídrica del país y pese a que todo su territorio está irrigado por ríos, el caudal de su red hidrográfica, dominada por el río Tempisque y sus afluentes, disminuye notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en general, por cinco o seis meses al año.

5º—Que en razón de las limitaciones hídricas naturales que posee la Vertiente Pacífico Norte, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el desarrollo habitacional, el desarrollo agropecuario y productivo en general, el crecimiento turístico y las necesidades que deben ser satisfechas; y los fenómenos naturales que requieren medidas de adaptación ante el cambio climático, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas.

6º—Que el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación a través de 14 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Además por su competencia en materia de agua, para el desarrollo de este programa forma parte del sector el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Siendo el ministro rector el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía.

7º—Que este “Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)”, tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Vertiente Pacífico Norte, para satisfacer las demandas del recurso por parte de las distintas actividades, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada.

8º—Que el “Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)” está contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante como un programa específico del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y en el Plan Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH 2008-2030) ambos bajo la Rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto,

 

Decretan:

LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL

PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA

GUANACASTE (PACÍFICO NORTE)

Artículo 1º—Créase la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte) en adelante COMISIÓN DE ALTO NIVEL, integrada de la siguiente manera:

1.   Ministro (a) de Ambiente y Energía, quien actuará como coordinador;

2.  Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica

3.  Ministro (a) de Agricultura y Ganadería;

4.  Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad;

5.  Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;

6.  Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

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