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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38665 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38665 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Los entes y órganos públicos dentro de las atribuciones que les da el Ordenamiento Jurídico darán un trato prioritario y expedito a los procesos necesarios para la implementación del Programa.

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