Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38665 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38665 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º—Cada Institución que conforma tanto la Comisión de Alto Nivel como la Secretaría Técnica, con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los fines, objetivos y metas del Programa Integral de abastecimiento de agua para Guanacaste (Pacífico Norte), pondrá a disposición de la misma los recursos necesarios y deberá incorporarlo en los planes operativos institucionales, y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones de acuerdo a su competencia y procedencia legal para el cumplimiento del objetivo señalado en este Decreto.

Ir al inicio de los resultados