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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38678 >> Fecha 15/05/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38678 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; y de Trabajo y Seguridad Social en cumplimientos de sus Leyes y competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.


 

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