Artículo
3°—El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto,
dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley General de Salud,
la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y el Código de
Trabajo, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación
nacional.
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