Artículo
2°—Se prohíbe el uso del carbofurán en todos los cultivos y tipos de
formulaciones; excepto para aquellos productos registrados que tengan
autorizado su uso en formulaciones granuladas para los cultivos de piña y
banano, en los cuales se autoriza su uso por un período de 24 meses, después
del cual se prohibirá totalmente su uso.
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