Artículo 15.—De las asociaciones culturales que conformarán los Jurados
Calificadores. Podrán ser tomados en cuenta para conformar
los jurados de los Premios Nacionales de Cultura, las asociaciones
culturales, legalmente constituidas, con personería jurídica vigente, al
día con sus obligaciones y debidamente inscritas en el registro en línea
que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud. La inscripción
en este registro, deberá renovarse anualmente.
No podrán participar en la Asamblea de Asociaciones Culturales,
aquellas organizaciones que no cumplan con el requisito previo de inscripción
en línea, en el período convocado por la Comisión.
(Así reformado por
el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
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