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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38772 >> Fecha 26/11/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38772 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—De las asociaciones culturales que conformarán los Jurados Calificadores. Podrán ser tomados en cuenta para conformar los jurados de los Premios Nacionales de Cultura, las asociaciones culturales, legalmente constituidas, con personería jurídica vigente, al día con sus obligaciones y debidamente inscritas en el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud. La inscripción en este registro, deberá renovarse anualmente.

No podrán participar en la Asamblea de Asociaciones Culturales, aquellas organizaciones que no cumplan con el requisito previo de inscripción en línea, en el período convocado por la Comisión.

(Así reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)

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