Artículo 4°—Funciones. La Comisión tendrá las
siguientes funciones:
a. Apoyar a las Unidades Administradoras para que, en el marco de la
competencia que a cada una le corresponde, se convoque a la comunidad nacional
para la participación y postulación de candidatos en el Premio Nacional de
Cultura que cada una de ellas administra. Esto no releva la obligación que
expresamente recae en las Unidades Administradoras.
b. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos
vinculados con la entrega de los Premios Nacionales.
c. Brindar asesoramiento, orientación y apoyo, así como mantener una
articulación permanente con las diferentes Unidades Administradoras, a las que
les corresponde otorgar los Premios Nacionales.
d. Invitar a las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, para
que se inscriban en el registro en línea que para ese efecto designe el
Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin que participen en la Asamblea que
elige sus representantes en los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales
de Cultura.
e. Convocar la Asamblea a la que se refiere el artículo 8 inciso a) de
la Ley No. 9211, mediante una publicación en un medio de comunicación de
circulación nacional y el sitio web www.mcj.go.cr del Ministerio de Cultura y
Juventud, a realizarse en el mes de noviembre de cada año, y coordinar la
logística necesaria.
f. Coordinar todo lo relacionado con la Ceremonia Oficial de entrega de
los Premios Nacionales, que se realizará en el Teatro Nacional, en coordinación
con el Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC) del Ministerio de
Cultura y Juventud y apoyar en las estrategias de difusión de la actividad.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
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