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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38772 >> Fecha 26/11/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38772 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Convocatoria. La convocatoria para la postulación de candidatos a los Premios Nacionales de Cultura contenidos en este reglamento, será una responsabilidad compartida de la Comisión y las Unidades Administradoras, en cada una de sus áreas de premiación.

La convocatoria será publicitada a la comunidad nacional, en el mes de noviembre de cada año, para el período de premiación siguiente, según lo dispone el artículo 6 de este reglamento.

La Comisión, con el financiamiento provisto por el Ministerio de Cultura y Juventud, publicará en un medio de comunicación digital de circulación nacional la convocatoria general para todos los premios, y cada Unidad Administradora hará lo mismo para el premio que le corresponde. De igual forma, se hará uso de las plataformas tecnológicas, redes sociales y bases de datos con que cuenta cada programa y órgano de este Ministerio, para la divulgación de esta convocatoria, en colaboración con las Unidades Administradoras.

En estas convocatorias, es indispensable que cada Unidad Administradora informe lo siguiente:

a. Área de premiación.

b. Datos de contacto del funcionario responsable de atender este proceso: teléfono, horario de atención al público, correo electrónico.

c. Dirección física de las oficinas.

d. Dirección web donde se puede descargar el formulario de postulación.

e. Fechas de la recepción de propuestas.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)

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