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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102.—Canalización del Fondo de Crédito para el Desarrollo. El o los bancos estatales administradores, podrán canalizar los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo como banca de segundo piso, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales; excepto la banca privada, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos y los beneficiarios establecidos en la Ley Nº 9274, y autorizados por el Consejo Rector de acuerdo con lo establecido en las políticas, las directrices y demás disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Rector.


 

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