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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106.—Comisión por la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo. Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro por la administración de las inversiones, según el párrafo anterior, el o los bancos administradores recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector, que como máximo será de un diez por ciento (10%) de los rendimientos obtenidos, una vez excluido el costo de los recursos. En este caso, los rendimientos adicionales que generen estos recursos se trasladarán mensualmente al patrimonio del FINADE.


 

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