Artículo
106.—Comisión por la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo.
Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro por
la administración de las inversiones, según el párrafo anterior, el o los
bancos administradores recibirán una única comisión fijada por el Consejo
Rector, que como máximo será de un diez por ciento (10%) de los rendimientos
obtenidos, una vez excluido el costo de los recursos. En este caso, los
rendimientos adicionales que generen estos recursos se trasladarán mensualmente
al patrimonio del FINADE.
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