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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 10
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Artículo 10
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TÍTULO III

Administración del Sistema del Banca para el Desarrollo

CAPÍTULO I

Del Consejo Rector del SBD

Artículo 10.—De la naturaleza jurídica e integración. El Consejo Rector, es el máximo jerarca del SBD, el cual tendrá las funciones que le establece la Ley Nº 9274. Cuenta con la Secretaría Técnica para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley Nº 9274, así como para estructurar la totalidad de los recursos establecidos para el SBD. Esta Secretaría Técnica funcionará como un órgano público con personalidad jurídica instrumental, con patrimonio propio y bajo la dirección del Consejo Rector.

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministro(a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

c) Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

d) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca para el Desarrollo, el cual nombra el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, cuyo perfil y competencias se establecen en este Reglamento

La designación de una persona como miembro del Consejo Rector, conlleva la obligación de dejar ante la Secretaría Técnica un expediente administrativo, en donde consten sus calidades y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.


 

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