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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109.—De las tasas de interés a los usuarios finales. Estos recursos se colocarán a los usuarios finales a las siguientes tasas:

a) Para los recursos en colones: a la Tasa Básica Pasiva (TBP) que calcula el Banco Central de Costa Rica, ajustable y revisable trimestralmente. Esta tasa será del cuatro por ciento (4%), cuando dicho cálculo resulte inferior a este porcentaje. Pág 22 La Gaceta Nº 47 — Lunes 9 de marzo del 2015

b) Para los recursos en moneda extranjera: será la tasa de interés neta promedio de captaciones a seis meses plazo de la banca privada calculada por el Banco Central de Costa Rica, ajustable y revisable trimestralmente. Esta tasa será del tres por ciento (3%), si dicho cálculo resultara inferior a este porcentaje. El BCCR publicará todos los miércoles de cada semana o al día hábil siguiente si este fuera feriado, la tasa de interés respectiva.


 

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