Artículo
109.—De las tasas de interés a los usuarios finales. Estos recursos se
colocarán a los usuarios finales a las siguientes tasas:
a) Para
los recursos en colones: a la Tasa Básica Pasiva (TBP) que calcula el Banco
Central de Costa Rica, ajustable y revisable trimestralmente. Esta tasa será
del cuatro por ciento (4%), cuando dicho cálculo resulte inferior a este
porcentaje. Pág 22 La Gaceta Nº 47 — Lunes 9 de marzo del 2015
b) Para los recursos en moneda extranjera: será
la tasa de interés neta promedio de captaciones a seis meses plazo de la banca
privada calculada por el Banco Central de Costa Rica, ajustable y revisable
trimestralmente. Esta tasa será del tres por ciento (3%), si dicho cálculo
resultara inferior a este porcentaje. El BCCR publicará todos los miércoles de
cada semana o al día hábil siguiente si este fuera feriado, la tasa de interés
respectiva.
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