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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118.—De las atribuciones del Banco Central para la determinación de otras cuentas del pasivo de las entidades financieras para el cálculo de los recursos del artículo 59 de la Ley1644. Para los propósitos de los requisitos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 59 de la Ley No 1644, el Banco Central podrá incluir cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos. Para las operaciones crediticias derivadas de los recursos de los incisos i) y ii) referidos, serán elegibles proyectos que presenten capacidad de pago, según lo definido en la normativa de crédito y calificación de deudores aprobada por el CONASSIF.


 

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