Artículo
11.—De perfil del miembro independiente del Consejo Rector. Para ser
miembro del Consejo Rector es necesario: ser costarricense, cumplidos los 30
años de edad, tener reconocida experiencia gerencial o directiva o amplios
conocimientos en el ámbito económico, o bien, experiencia en problemas
relativos a la producción nacional, esto deberá comprobarse debidamente
mediante la acreditación de haber ejercido algún puesto en esos ámbitos.
No
podrán optar por la posición de miembro o director independiente, las personas
que laboren en una institución pública estatal o no estatal, o descentralizada.
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