CAPÍTULO II
Obligaciones y responsabilidades del Fiduciario
Artículo 124.—Obligaciones y responsabilidades del
fiduciario. Las obligaciones y las responsabilidades del fiduciario se
consignarán en el contrato del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
(FINADE), quien debe cumplir en lo que le corresponde, con los objetivos y los
fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo, establecidos
en la Ley Nº 9274, que lo regula y este Reglamento; así como ajustarse
estrictamente a las políticas, las directrices, las disposiciones, los acuerdos
y demás normativa y los lineamientos que para estos propósitos defina el
Consejo Rector.
Además
de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales
aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:
a)
Velar por la correcta administración y protección del patrimonio del
fideicomiso de forma eficiente, según las disposiciones legales aplicables.
b)
Mantener el patrimonio fideicometido y su correspondiente registro contable,
separado de sus propios bienes y los patrimonios de otros fideicomisos.
c)
Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.
d)
Gestionar las solicitudes de crédito; así como tramitar y documentar los
desembolsos correspondientes.
e)
Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
f)
Auditar, por medio de una auditoría externa y por lo menos una vez al año, la
administración y la ejecución del fideicomiso, sin perjuicio de las potestades
de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y las propias actuaciones de su auditoría interna. Para
cumplir lo anterior, deberá permitirle la Secretaría Técnica del Sistema de
Banca para el Desarrollo el acceso de la información, a su auditoría interna y
la auditoría externa.
g)
Velar en todo momento por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las
buenas prácticas financieras y manejo de riesgos, pero sin dejar de lado la
función de fomento que justifica la existencia del FINADE.
h)
Vigilar que los recursos destinados en el artículo 24 de la Ley Nº 9274, sean
canalizados para fortalecer los diferentes fondos con que cuente el FINADE.
i)
Informar mensualmente y, en forma adicional, cuando así lo solicite el Consejo
Rector, del estado de la cartera y los hechos relevantes acontecidos sobre el
fideicomiso; esto incluye el Informe de Evaluación de Riesgos y las acciones de
mitigación ejecutadas. Esta información debe estar disponible también para los
entes fiscalizadores competentes y así como remitirse al Consejo Rector en los
primeros diez días naturales del mes siguiente al mes que se informa.
j)
Identificar en forma permanente los riesgos asociados al fideicomiso y ser
responsable de tomar acciones para su mitigación. Dichos datos deben ser
comunicados a las partes involucradas en el contrato, quienes harán constar con
su firma el conocimiento y la aceptación de sus responsabilidades. Asimismo,
esos datos deben estar a disposición de las Entidades de Fiscalización y
Control Superior y revisarse periódicamente según las características del
fideicomiso y actualizarse en caso de que se produzcan cambios en las
condiciones valoradas.
k)
Ejercer los derechos y las acciones legales necesarias para la oportuna defensa
de los recursos del fideicomiso y los bienes objeto de este; para ello, el
fiduciario no está obligado a entregar o emplear dinero de su peculio y queda
autorizado para ejecutar estas acciones necesarias y justificadas, con cargo a
los recursos del fideicomiso, siempre que se trate de gastos extraordinarios;
pues todos los servicios y los gastos en los cuales incurra el fiduciario,
debido a la normal administración del fideicomiso, se cubrirán con la comisión
de administración y así considerados en el contrato específico de fideicomiso.
l) No
delegar sus funciones a tercero alguno, fuera de los casos previstos en el
Contrato, la normativa aplicable o con la aprobación del Consejo Rector. Como
excepción, el Comité Especial del FINADE, podrá contratar a terceras empresas
especializadas en cobro de los créditos de difícil recuperación, sustentados en
un informe de justificación que considere los aspectos de oportunidad y
conveniencia institucional.
m) En
caso de renuncia o sustitución, cumplir con los deberes y las responsabilidades
que le fueran asignadas, hasta que sea efectivamente sustituido.
n)
Elaborar y mantener actualizados los registros contables de cada uno de los
fondos del fideicomiso.
o) Dar
seguimiento permanente a la sanidad de la cartera crediticia y gestionar
oportuna y adecuadamente la recuperación de sus préstamos vigentes, toda vez
que considere la obligación de mantener la sostenibilidad del sistema.
p) El
FINADE contará con un equipo de abogados y notarios externos para coadyuvar con
las tareas legales que requiera la gestión del fideicomiso; esto incluye -entre
otros aspectos-, los procesos de formalización de créditos cuando así
corresponda, cobro judicial, asesoría especializada y cualquier otro tema
relacionado con los aspectos jurídicos que el fideicomiso demande.
q)
Tramitar el pago de avales y garantías con recursos del fideicomiso y de
acuerdo con la Ley Nº 9274, este Reglamento y las políticas, los lineamientos,
las directrices y los acuerdos que en esta materia defina el Consejo Rector del
SBD.
r) La
contabilidad del fideicomiso deberá registrarse en forma separada a nivel de
proyectos y subproyectos; programas y subprogramas; fondos y subfondos, según
corresponda y de forma consolidada, identificando las distintas fuentes y
procedencias en la contabilidad del fideicomiso cuando así lo solicite el fideicomitente,
con el fin de reflejar las actividades de los proyectos que amparan y ejecutar
un manejo diferenciado de estos. Asimismo, deberá llevar el registro y el
control de los auxiliares contables y sus módulos paralelos, que se requieran
en la administración del fideicomiso.
s)
Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso, tales
como, las garantías de los créditos activos trasladados, cedidas registralmente
o endosadas al fideicomiso, conforme se fueron liquidando los fideicomisos
cuyos patrimonios integran el fideicomiso como un todo; así como las garantías
de los créditos de los nuevos proyectos productivos que se financien al amparo
de la Ley Nº 9274, y este Reglamento, los instrumentos financieros, los títulos
valores, las actas relacionadas al fideicomiso y cualquier otro documento que
requiera de custodia en bóveda o su respectivo seguimiento o control.
t)
También, analizar y resolver con máxima prontitud las solicitudes de los
Operadores Financieros para la canalización de recursos del SBD.
u) Bajo
la responsabilidad del fiduciario, administrar los recursos del fideicomiso de
forma eficiente, eficaz y razonable.
v)
Llevar a cabo una gestión responsable y profesional, para ello disponer del
equipo interdisciplinario necesario y suficiente, con experiencia y formación
adecuadas en fideicomisos, banca, riesgos, matemática, matemática actuarial,
finanzas, control, manejo y seguimiento de proyectos y cualquier otra
disciplina necesaria para la adecuada gestión del fideicomiso y naturaleza y
características de los diferentes fondos que conforman el FINADE.
w)
Asimismo, desarrollar manuales, procedimientos: contables, presupuestarios y de
operación y cualquier otro instrumento de control administrativo y buenas
prácticas que la administración del fideicomiso requiera, los cuales serán
propiedad intelectual y material del fideicomiso. El Consejo Rector tendrá
copia actualizada de ellos en el momento que así lo solicite. El fiduciario
velará por las buenas prácticas administrativas y, en todo momento, contará con
la documentación de respaldo pertinente y respecto de la cual dará acceso a las
entidades de control superior y la Auditoría Externa del fideicomiso.
x)
Expresamente, incorporar el nombre del FINADE y del fideicomitente en toda
documentación y comunicación que se remita o se haga de conocimiento público.
y)
Resolver modificaciones o arreglos de créditos los cuales impliquen cambios en
los documentos que lo respalden, a fin de readecuar deudas de operaciones
otorgadas por los operadores financieros, cuando existan razones muy especiales
ampliamente documentadas y justificadas por el Fiduciario. La readecuación debe
considerar la objetiva posibilidad del deudor de atender el crédito con las
nuevas condiciones para su repago.
z)
Resolver los casos de dación de pago de las deudas con el FINADE, toda vez que
se atiende la sana práctica bancaria para estas situaciones, con una dimensión
beneficio/costo versus el proceder por la vía judicial para recuperar los
saldos adeudados, aspecto que debe quedar debidamente documentado.
aa)
Establecer los planes de trabajo y tomar las acciones pertinentes dentro del
marco de la Ley Nº 9274, “este Reglamento, las políticas, las directrices y
demás normativa definida por el Consejo Rector para cumplir con los fines del
fideicomiso. Dentro de estos planes y de común acuerdo con el Consejo Rector,
se presupuestará la colocación de crédito, inversiones y de garantías y avales
para cada período.
bb)
Según las regulaciones establecidas para tal efecto, llevar el control de la
ejecución presupuestaria de los proyectos y los subproyectos del fideicomiso
por partidas general y subpartidas, de forma que se permita el control de los
gastos, según los reglamentos y los procedimientos autorizados por la Ley Nº
9274, este Reglamento, políticas, directrices y demás normativa definida por el
Consejo Rector.
cc) En
los presupuestos del FINADE deberá considerarse las inversiones necesarias para
el desarrollo, administración, expansión, actualización y mantenimiento de todo
aquel software, hardware y diversos sistemas tecnológicos, necesarios para la
adecuada gestión del fideicomiso, los cuales se registrarán como activos de
este.
dd) El
fiduciario con su infraestructura y recursos del fideicomiso, a solicitud del
Consejo Rector, operará como banca de primer piso, para lo cual se podrá
ajustar la comisión de administración del fideicomiso.
ee)
Cuando corresponda, comunicar al Consejo Rector y la Dirección Ejecutiva de la
Secretaría Técnica del Consejo Rector, cualquier hecho relevante que afecte al
patrimonio del fideicomiso. Dicha comunicación se deberá realizar dentro del
plazo de las siguientes veinticuatro horas (24), posteriores a que este tenga
conocimiento de lo ocurrido.
ff) El
fiduciario pondrá a disposición del Consejo Rector y su Secretaría Técnica, un
Sistema de Información Gerencial en línea, la cual brindará información
concerniente al fideicomiso de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Rector.
gg) El
fiduciario brindará en todos sus puntos comerciales alrededor de todo el
territorio nacional (sucursales, agencias, centros de negocios, entre otros),
el acceso para que todos los clientes y los beneficiarios del FINADE, puedan
efectuar sus pagos y transacciones en sus cajas o plataformas, con aplicación
en tiempo real. Asimismo, facilitará el uso de transacciones electrónicas o por
internet en lo aplicable.
hh)
Cualquier otra función que requiera el Consejo Rector para cumplir los fines y
los objetivos de la Ley Nº 9274, este Reglamento, políticas, directrices y
demás normativa que defina.