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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 131
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Artículo 131
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Artículo 131.—De los sectores prioritarios. El Consejo Rector diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, microcréditos atendidos por medio de microfinancieras; así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de la Ley Nº 9274, promovidos en zonas de menor crecimiento relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y desarrollo empresarial.

Asimismo, obtendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, con ello se entiende una estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, los productos y los servicios, con el fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.


 

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