Artículo
131.—De los sectores prioritarios. El Consejo Rector diseñará las
políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por
mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes
emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, microcréditos
atendidos por medio de microfinancieras; así como los proyectos que se ajusten
a los parámetros de la Ley Nº 9274, promovidos en zonas de menor crecimiento relativo,
definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Estas políticas de
financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán un acceso equitativo de
estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no
financieros y desarrollo empresarial.
Asimismo,
obtendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el
concepto de producción más limpia, con ello se entiende una estrategia preventiva
integrada que se aplica a los procesos, los productos y los servicios, con el
fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el
ambiente.
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