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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135.—De la no sujeción a gastos registrales. Para tramitar o inscribir ante el Registro Público, todos los documentos, los actos y los contratos, cualesquiera su naturaleza y los cuales tengan su origen en los recursos del SBD definidos en el artículo 9 de la Ley Nº 9274, realizados por instituciones públicas o privadas que se encuentren debidamente autorizadas por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9274, y este Reglamento, estarán exentas respecto a todas las partes de: impuestos sobre esas operaciones, timbres de toda clase, derechos de registro y cualesquiera otras condiciones o requisitos fiscales o tributarios que exigieran las leyes a los particulares.


 

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