Artículo
135.—De la no sujeción a gastos registrales. Para tramitar o inscribir
ante el Registro Público, todos los documentos, los actos y los contratos,
cualesquiera su naturaleza y los cuales tengan su origen en los recursos del
SBD definidos en el artículo 9 de la Ley Nº 9274, realizados por instituciones
públicas o privadas que se encuentren debidamente autorizadas por las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 9274, y este Reglamento, estarán exentas
respecto a todas las partes de: impuestos sobre esas operaciones, timbres de
toda clase, derechos de registro y cualesquiera otras condiciones o requisitos
fiscales o tributarios que exigieran las leyes a los particulares.
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