Artículo
144.—Incumplimiento por parte de los colaboradores del SBD. En el caso
de que al final de cada período anual operativo, se determine un incumplimiento
en las metas dictadas a sus colaboradores por la Ley Nº 9274, a quienes se les
impone la obligación de asignar o procurar sumas de su presupuesto en la
atención de programas o planes de apoyo para con los beneficiarios de dicha
Ley, la Secretaría Técnica comunicará a la Contraloría General de la República
el incumplimientos de dichas metas, para lo que corresponda.
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