Artículo
146.—Incumplimiento por parte de los bancos privados que operen bajo el
inciso i) del artículo 59 de la Ley N° 1644. Si un banco privado opta por
el inciso i) y no cumple lo establecido en él, se le aplicará una sanción
equivalente a la tasa básica pasiva en colones, calculada por el Banco Central,
más cuatro puntos porcentuales (TBP+4p.p), aplicables al monto no depositado
por la entidad bancaria. El importe de esta multa se depositará en el
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE). Para el establecimiento de
esta multa, la SUGEF se sujetará a las disposiciones del Libro segundo de la
Ley N° 6227.
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