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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 146
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 146
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Artículo 146
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Artículo 146.—Incumplimiento por parte de los bancos privados que operen bajo el inciso i) del artículo 59 de la Ley N° 1644. Si un banco privado opta por el inciso i) y no cumple lo establecido en él, se le aplicará una sanción equivalente a la tasa básica pasiva en colones, calculada por el Banco Central, más cuatro puntos porcentuales (TBP+4p.p), aplicables al monto no depositado por la entidad bancaria. El importe de esta multa se depositará en el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE). Para el establecimiento de esta multa, la SUGEF se sujetará a las disposiciones del Libro segundo de la Ley N° 6227.


 

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