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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—De la remoción de los directores. Los miembros del Consejo Rector, con salvedad de quienes ostenten el cargo de Ministro, ejercerán durante el período para el cual fueron designados. Sin embargo, cesarán de ser miembros:

1. Quien incumpla con cualquiera de los requisitos y las obligaciones, o incurriera en las prohibiciones o incompatibilidades definidas en este Reglamento.

2. El que por causas no justificadas dejara de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.

3. A quien se le haya demostrado haber infringido alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos ejecutivos o los reglamentos aplicables al SBD; así como a quien se le haya demostrado haber consentido su infracción.

4. A quien se le haya demostrado incurrir en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de ser emitida resolución judicial de prisión -aún en su condición de medida cautelar- en contra de un miembro del Consejo Rector, será suspendido de sus funciones en forma inmediata, hasta que hubiera sentencia firme. Si finalizado el proceso judicial es declarado responsable se removerá del cargo en forma inmediata a la firmeza de la resolución.

5. El que renunciare a su cargo. Para la remoción, por medio de acuerdo el Consejo Rector solicitará su separación a la entidad que lo nombró, así como el nombramiento de una nueva persona. La salida de cualquiera de los miembros del Consejo Rector no le libera de las responsabilidades legales en donde pudiera incurrir por incumplimiento de alguna de las disposiciones de la Ley Nº 9274 o la normativa vigente que le fuera aplicable.


 

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