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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—De las decisiones de los directores. El Consejo Rector ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, en acatamiento de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la técnica.

Sus miembros tendrán la más completa independencia para proceder en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su conciencia y su propio criterio; por cuyo motivo serán personalmente responsables de su gestión en la Dirección General del SBD. Sobre ellos, recaerá conforme con las leyes la responsabilidad que pueda atribuírseles por dolo, culpa grave o negligencia.

Quienes no hicieran constar su voto disidente, responderán por las pérdidas que le irrogue al SBD, por la autorización de operaciones prohibidas ante la ley o cualquier otra disposición normativa, o bien, hayan sido autorizados mediando dolo, culpa grave o negligencia, debidamente demostrada.

La asunción de algún margen de riesgo comercial no será un hecho generador de responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza emprendida y no se haya actuado con dolo, culpa grave, negligencia o contra alguna disposición normativa; todo según las reglas de la sana negociación bancaria.

El Presidente y los demás directores cumplirán sus funciones, conforme a las atribuciones que por Ley les han sido conferidas; sin intromisiones en las funciones privativas de la administración, ni influir en los funcionarios encargados de dictaminar sobre el otorgamiento de créditos, ni gestionarlos por ellos mismos en favor de persona alguna, salvo extender referencias respecto al gestionante que conozcan. El incumplimiento de lo anterior será causa grave y generará la posibilidad para que sean removidos.

Todo acto, resolución u omisión del Consejo Rector que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias o implique uso de los fondos del SBD en actividades distintas de las inherentes a sus funciones permitidas, a todos los Directores presentes en la sesión respectiva, los hará incurrir en responsabilidad para con el SBD y terceros afectados, por daños y perjuicios que con ello se produjeran. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los Directores que hubieran hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión respectiva. Todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudiera corresponderles.


 

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