Artículo 17.—De
las decisiones de los directores. El Consejo Rector ejercerá sus funciones
con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, en acatamiento
de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios
de la técnica.
Sus miembros tendrán la más completa
independencia para proceder en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su
conciencia y su propio criterio; por cuyo motivo serán personalmente
responsables de su gestión en la Dirección General del SBD. Sobre ellos,
recaerá conforme con las leyes la responsabilidad que pueda atribuírseles por
dolo, culpa grave o negligencia.
Quienes no hicieran constar su voto
disidente, responderán por las pérdidas que le irrogue al SBD, por la
autorización de operaciones prohibidas ante la ley o cualquier otra disposición
normativa, o bien, hayan sido autorizados mediando dolo, culpa grave o
negligencia, debidamente demostrada.
La asunción de algún margen de riesgo comercial no será un
hecho generador de responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada
proporción con la naturaleza emprendida y no se haya actuado con dolo, culpa
grave, negligencia o contra alguna disposición normativa; todo según las reglas
de la sana negociación bancaria.
El Presidente y los
demás directores cumplirán sus funciones, conforme a las atribuciones que por
Ley les han sido conferidas; sin intromisiones en las funciones privativas de
la administración, ni influir en los funcionarios encargados de dictaminar
sobre el otorgamiento de créditos, ni gestionarlos por ellos mismos en favor de
persona alguna, salvo extender referencias respecto al gestionante que
conozcan. El incumplimiento de lo anterior será causa grave y generará la
posibilidad para que sean removidos.
Todo acto, resolución
u omisión del Consejo Rector que contravenga las disposiciones legales y
reglamentarias o implique uso de los fondos del SBD en actividades distintas de
las inherentes a sus funciones permitidas, a todos los Directores presentes en
la sesión respectiva, los hará incurrir en responsabilidad para con el SBD y
terceros afectados, por daños y perjuicios que con ello se produjeran. De tal
responsabilidad quedarán exentos únicamente los Directores que hubieran hecho
constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión respectiva.
Todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudiera
corresponderles.