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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—De las atribuciones del Presidente. La presidencia del Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Conjuntamente con el Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

b) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las cuales podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y los reglamentos relativos a su función.

d) Vigilar por el cumplimiento de los deberes y los objetivos del SBD y las funciones de la institución. Así como informarse de la marcha general de la institución.

e) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

f) Convocar a sesiones extraordinarias.

g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

h) Someter a consideración del Consejo Rector, los asuntos cuyo conocimiento le corresponde.

i) Dirigir los debates y tomar las votaciones.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del órgano.

k) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos del Consejo.

l) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, conforme a la Ley N° 9274, el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes.


 

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