Artículo
20.—De las atribuciones del Presidente. La presidencia del Consejo
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a)
Conjuntamente con el Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica, preparar la
agenda de las sesiones del Consejo.
b)
Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del
órgano, las cuales podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
c)
Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y los reglamentos relativos a
su función.
d)
Vigilar por el cumplimiento de los deberes y los objetivos del SBD y las
funciones de la institución. Así como informarse de la marcha general de la
institución.
e)
Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del órgano.
f)
Convocar a sesiones extraordinarias.
g)
Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de
calidad.
h)
Someter a consideración del Consejo Rector, los asuntos cuyo conocimiento le
corresponde.
i)
Dirigir los debates y tomar las votaciones.
j)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del órgano.
k)
Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Ejecutivo, los documentos
que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos del
Consejo.
l)
Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, conforme a la Ley
N° 9274, el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes.