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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—De las sesiones del Consejo Rector. A las sesiones del Consejo Rector, podrán asistir por invitación, todas las personas que considere pertinente y necesario para el asunto a tratar. En este caso, el Consejo podrá acordar concederles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. También deberá asistir con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría simple de los presentes, se declare la urgencia del asunto para su conocimiento y votación.

Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se realizarán al menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando así convoque el Presidente o al menos tres de sus miembros.

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. En el caso de sesión extraordinaria resultará necesaria una convocatoria por escrito, la cual podrá realizarse por correo electrónico, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia; a la convocatoria se acompañará copia del orden del día. No obstante, se podrá sesionar válidamente sin cumplir con todos los requisitos del orden del día y la convocatoria, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Se podrán realizar sesiones en donde uno o más miembros participen remotamente por medio de las telecomunicaciones, siempre y cuando el medio empleado permita una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

También se podrán someter a votación documentos por medios electrónicos, en cuyo caso los sistemas informáticos deben proveer los niveles de seguridad necesarios, para no refutar la autenticidad y veracidad de los datos, información y votación; para tal caso, los directores deberán hacer valer su voto por medio de la firma digital.

El sistema tecnológico debe garantizar la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado. En caso de sesión virtual así deberá indicarse, se anota cuál de los miembros del colegio ha estado “presente” virtualmente; en su caso, mediante cuál mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en donde se encuentra, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos.


 

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