Artículo 23.—De
las actas del Consejo Rector. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se
levantará un acta, que contendrá la indicación de la hora, fecha y lugar de
reunión, los miembros presentes, personas invitadas, los puntos principales que
se trataron, la forma y el resultado de la votación; así como el contenido de
los acuerdos. Las actas deberán ser identificadas con el número de sesión y
debidamente foliadas en forma consecutiva.
Las actas del Consejo
Rector se aprobarán en la siguiente sesión, antes de aprobarlas los acuerdos
tomados carecerán de firmeza, a menos que los miembros presentes convengan por
mayoría calificada de tres miembros, declarar en firme el acuerdo adoptado en
la propia sesión y si fuese necesario se autorice su comunicado.
El Presidente del
Consejo Rector y los miembros que estuvieron presentes firmarán las actas, de
forma física o digital. Igualmente, los miembros que hubieran hecho constar su
voto contrario en cualquier acuerdo adoptado deberán firmarlas.
De ser necesario,
corresponderá a la Secretaría de Actas comunicar los acuerdos que se adopten en
las sesiones del Consejo Rector.
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