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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—De las funciones del Consejo Rector del SBD. Serán funciones del Consejo Rector las consignadas en la Ley Nº 9274 referente a:

a) Definir y coordinar las políticas y las directrices que orienten el funcionamiento del SBD.

b) Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y los mecanismos de control interno del FINADE de acuerdo con la Ley Nº 9274.

c) Instituir la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el FINADE.

d) Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.

e) Definir, por medio del reglamento respectivo, las políticas y las directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en la Ley Nº 9274.

f) Acreditar a los entes financieros y microfinancieros que participen en el SBD, así como excluirlos del SBD, cuando no hayan cumplido las obligaciones establecidas en la Ley Nº 9274.

g) Deberá dar seguimiento y velar por la adecuada coordinación por medio de su Secretaría Técnica, en el caso de los entes y las organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

h) Anualmente, remitir a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República MIDEPLAN, un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.

i) Definir y administrar el funcionamiento de la estructura administrativa de la Secretaría Técnica.

j) Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del FINADE.

k) En el contrato del FINADE y el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, establecer las demás funciones que deban ejecutar quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y los objetivos de la Ley Nº 9274.

l) Generar lineamientos para que se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a los sectores prioritarios de la Ley Nº 9274, el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD.

m) Adjudicar, resolver y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en la Ley Nº 9274.

n) Distribuir los recursos de los fondos del FINADE de acuerdo con las políticas y las estrategias que defina. En el caso del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los programas que ahí se desarrollen.

o) Impulsar y facilitar el acceso y uso adecuado del crédito agropecuario, agroindustrial y acuícola u otros sectores productivos; así como el mejoramiento económico y social del pequeño productor y la MIPYME.

p) Organizar un sistema de ayuda técnica para los beneficiarios de la Ley Nº 9274, para promover la cooperación de los diversos organismos nacionales e internacionales especializados en ese tipo de actividad y utilizar los recursos de desarrollo empresarial disponibles para el SBD.

q) Enviar anualmente un informe técnico a la SUGEF, donde se considere el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que la SUGEF defina la capacidad de mitigación de dicho fondo. También, con base en la morosidad y acorde con las mejores prácticas internacionales, la SUGEF deberá definir a nivel técnico la cobertura (número de veces) del fondo de avales. La SUGEF tendrá acceso a la información sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá contratarse con cargo al FINADE.

r) Definir las políticas y emitir los lineamientos para la aplicación del financiamiento a las primas de los seguros de cosecha agropecuarios o bien, las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.

s) Gestionar líneas de crédito con bancos estatales, bancos multilaterales, bancos de desarrollo, bancos de exportación y cualquier organismo internacional.

t) Nombrar y remover, cuando sea el caso, tanto al Director Ejecutivo como al Auditor de la Secretaría Técnica y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de la Ley Nº 9274. La remoción de este último se realizará conforme a las disposiciones establecidas tanto en la Ley de Control Interno, como en las disposiciones de la Contraloría General de la República.

u) Analizar y, si se está de acuerdo, aprobar los programas que los entes financieros le presenten, según las disposiciones de la Ley Nº 9274.

v) Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y los reglamentos pertinentes; así como los principios de la técnica.

Emitir las directrices para FODEMIPYME creado por la Ley Nº 8262, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las cuales fomenten y fortalezcan el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas. En ningún caso, podrá emitir políticas o directrices para que se trasladen fondos del FODEMIPYME al FINADE, lo anterior de acuerdo con lo definido en el artículo 51 de la Ley Nº 9274.


 

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