CAPÍTULO II
Secretaría Técnica del Consejo Rector
Artículo 28.—De la creación de la Secretaría
Técnica del Consejo Rector. La Secretaría Técnica del Consejo Rector, es un
órgano público con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio, el
cual funciona bajo la dirección del Consejo Rector, en su condición de máximo
jerarca y estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica, con las
facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil.
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