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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Del ámbito de competencia. La Secretaría Técnica del Consejo Rector, es el órgano público encargado de la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley Nº 9274; así como para la articulación de la totalidad de recursos establecidos para el SBD.

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 9274, y, en acatamiento de las directrices y los lineamientos del Consejo Rector, la Secretaría Técnica queda facultada para implementar diferentes herramientas de acceso al crédito, las cuales se ejecutarán con recursos del FINADE, como las siguientes operaciones:

a) Las operaciones de crédito.

b) El factoraje financiero.

c) El arrendamiento financiero y operativo.

d) Otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.


 

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