Artículo
29.—Del ámbito de competencia. La Secretaría Técnica del Consejo Rector,
es el órgano público encargado de la ejecución, articulación, coordinación e
implementación de los alcances de la Ley Nº 9274; así como para la articulación
de la totalidad de recursos establecidos para el SBD.
Para el
cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en el artículo 27 de la
Ley Nº 9274, y, en acatamiento de las directrices y los lineamientos del
Consejo Rector, la Secretaría Técnica queda facultada para implementar
diferentes herramientas de acceso al crédito, las cuales se ejecutarán con
recursos del FINADE, como las siguientes operaciones:
a) Las
operaciones de crédito.
b) El
factoraje financiero.
c) El
arrendamiento financiero y operativo.
d)
Otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o
internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria,
según las leyes y las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo
Rector.
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