Artículo
32.—De los recursos de administración y operación de la Secretaría Técnica. El
Consejo Rector del queda facultado para destinar anualmente, hasta uno y medio
por ciento (1,5%) de los recursos del FINADE para cubrir los gastos
administrativos y operativos de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, los
cuales se calcularán según el patrimonio total del fideicomiso.
La
cobertura para el acceso a crédito en las diferentes regiones del país, se
ejecutará prioritariamente por medio de los Operadores Financieros que acredite
el Consejo Rector. Para coadyuvar con el proceso de inclusión financiera, el
Consejo Rector podrá autorizar mecanismos opcionales de banca de primer piso,
para los casos en donde sea necesario, los cuales se harán utilizando la
estructura y los recursos del FINADE en el marco de lo establecido en el
contrato suscrito con el Fiduciario, cuyo costo se establecerá en dicho
contrato y cubierto con los recursos del fideicomiso.
Los
gastos y las inversiones asociados con el proceso de regionalización de los
recursos del SBD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº
9274, que ejecute directamente la Secretaría Técnica del SBD, se cubrirán con
los ingresos establecidos en el presente artículo.
Los
superávits, si los hubiera, se clasificarán como específicos para los fines y
las necesidades que defina el Consejo Rector.
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