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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—De los recursos de administración y operación de la Secretaría Técnica. El Consejo Rector del queda facultado para destinar anualmente, hasta uno y medio por ciento (1,5%) de los recursos del FINADE para cubrir los gastos administrativos y operativos de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, los cuales se calcularán según el patrimonio total del fideicomiso.

La cobertura para el acceso a crédito en las diferentes regiones del país, se ejecutará prioritariamente por medio de los Operadores Financieros que acredite el Consejo Rector. Para coadyuvar con el proceso de inclusión financiera, el Consejo Rector podrá autorizar mecanismos opcionales de banca de primer piso, para los casos en donde sea necesario, los cuales se harán utilizando la estructura y los recursos del FINADE en el marco de lo establecido en el contrato suscrito con el Fiduciario, cuyo costo se establecerá en dicho contrato y cubierto con los recursos del fideicomiso.

Los gastos y las inversiones asociados con el proceso de regionalización de los recursos del SBD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 9274, que ejecute directamente la Secretaría Técnica del SBD, se cubrirán con los ingresos establecidos en el presente artículo.

Los superávits, si los hubiera, se clasificarán como específicos para los fines y las necesidades que defina el Consejo Rector.


 

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