Artículo
34.—De la no sujeción del SBD y la Secretaría Técnica a las disposiciones
normativas que se indican. El Consejo Rector del SBD y su Secretaría
Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 9274, no estarán sujetos a
la Ley N° 8131, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus
presupuestos; así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el Título X
de dicha Ley.
El
enfoque estratégico de la Secretaría Técnica, según lo dispuesto en la Ley Nº
9274, respecto a los fines y medios establecidos para cumplir con sus
objetivos, es el de una organización financiera de desarrollo, cuya actividad
sustancial es en materia de acceso a financiamiento para sectores productivos,
inclusión financiera y económica; actividades orientadas por principios
fundamentales del servicio público.
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